El presente programa es de observancia obligatoria para los vehículos automotores de combustión interna matriculados en la Ciudad de México, en otras entidades federativas o con matricula federal que de manera voluntaria soliciten el servicio de verificación vehicular en la Ciudad de México, con excepción de los tractores agrícolas, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, las motocicletas, los vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 400 kilogramos, los vehículos eléctricos, vehículos híbridos de las categorías mencionadas en el presente programa, los vehículos con matrícula de auto antiguo así como los automotores con matrícula de demostración y/o traslado y aquellos cuya tecnología o dimensiones impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana correspondiente. Asimismo, quedan obligados a observar el presente programa, los responsables de operar los Centros de Verificación Vehicular, y los proveedores de equipo de verificación de emisiones vehiculares.